Abril de 2007




Publicados los Derechos y Deberes del alumno y las normas de convivencia

El decreto da autoridad al profesor para que expulse a los alumnos que molesten en clase y establece procedimientos abreviados y conciliados para la resolución de conflictos

Alumnos del IESO de ‘Galisteo’ el día de la inauguración del instituto.

Redacción
La consejera de Educación, Eva María Pérez, presentó el Decreto por el que se establecen los Derechos y Deberes del alumnado y las Normas de Convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE el pasado 27 de marzo, que establece su entrada en vigor el 5 de abril de 2007.
  El objetivo de este decreto, que sustituye a un Real Decreto de 1995, es que el conjunto de derechos y deberes de los alumnos impregne la organización del centro de forma que los escolares perciban «con rotundidad y claridad» su incidencia en el desarrollo del proceso educativo.
  Entre las principales novedades del Decreto destaca el conferir más autoridad a los profesores que podrán expulsar del aula al alumno que «perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase». Será competente para imponer esta sanción el profesor que imparte en ese momento la clase, quien deberá informar por escrito, en el transcurso de la jornada escolar, al jefe de estudios y al tutor, quien tendrá que comunicarlo, a su vez, a los representantes legales del alumno o alumna. El centro deberá proporcionar la atención educativa adecuada al alumno/a sancionado/a.
  Según la consejera, las correcciones de conductas «deben tener siempre un marcado carácter educativo», y serán diferentes dependiendo del tipo de conducta.  

CONDUCTAS    Las conductas pueden ser de dos grados: las contrarias a la convivencia, las más leves, que no requieren apertura de un procedimiento, y las gravemente perjudiciales.
  Entre las correcciones previstas para las conductas contrarias a las normas de convivencia se encuentran la amonestación oral, la realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo y, como novedad, la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos y siempre que el alumno reciba atención educativa para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  Además, se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, entre otras, las agresiones físicas, las vejaciones o humillaciones, las amenazas o coacciones, el deterioro grave de las instalaciones y el uso indebido de los medios electrónicos durante las horas lectivas.
  La consejera destacó que «por primera vez, en este Decreto se regula el uso indebido de los medios electrónicos», ya que como consecuencia de la conexión de los ordenadores puede surgir algún tipo de situaciones indeseables, como la ocurrida el curso pasado en un centro concertado de Cáceres, desde el que un alumno envió «mensajes y amenazas» a una alumna de otro centro.
 Por conductas graves podrán imponerse correcciones como la realización de tareas fuera del horario lectivo, la reparación del daño causado en las instalaciones, el cambio de grupo, la expulsión de determinadas clases durante más de tres días lectivos y menos de dos semanas, la expulsión del centro entre tres días y un mes o, incluso, el cambio de centro.
 
PROCEDIMIENTOS   Para la imposición de las correcciones existen tres procedimientos: ordinario, abreviado y conciliado, siendo los dos últimos una novedad importante del decreto.
  El ordinario es el «más largo y burocrático» y para agilizarlo y emitir una resolución rápida ante los casos de conductas muy graves se incorpora el procedimiento abreviado de resolución de conflictos en cinco días, y el conciliado, en el que se introduce la figura del mediador que debe ayudar a las partes a llegar a un entendimiento. Para alcanzar la terminación conciliada es necesario que el alumno reconozca la falta, que se disculpe ante el perjudicado y que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen. .

COMISIONES  En todos los colegios e institutos se crearán comisiones de convivencia encargadas de «velar por el cumplimiento de las normas, así como de poner en marcha los planes de convivencia de cada colegio», explicó la consejera, que añadió que, en los institutos, el educador social participará en estas comisiones «con voz pero sin voto».
  La labor del mediador, que podrá ser cualquier miembro de la comunidad educativa, será la de «transformar una situación traumática, un conflicto, en un aprendizaje positivo para todas las partes».

HUELGA ESTUDIANTIL    La nueva normativa reconoce también el derecho de huelga y reunión a los estudiantes de Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial, siempre que la decisión de huelga haya sido tomada en asamblea y comunicada previamente al director. Así, a partir de tercer curso de ESO no se considera sancionable que los alumnos propongan no entrar en clase para manifestar su discrepancia con las decisiones educativas.


DERECHOS DEBERES
A una formación integral
A ser evaluado con objetividad
A la igualdad de oportunidades
A percibir ayudas
De protección social
Al estudio
A la Orientación Escolar y Profesional
A la libertad de conciencia
A que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales
A participar en la vida del centro
A la utilización de las instalaciones del centro
De reunión
A la libertad de expresión
A la libertad de asociación
Respeto a los derechos del alumnado

De aprovechar la oferta educativa
De respetar la libertad de conciencia
De respetar la diversidad
De buen uso de las instalaciones del centro
De respetar el proyecto educativo del centro
De cumplir las normas de convivencia
De respetar al profesorado y demás miembros de la comunidad educativa
De participar en la vida del centro